Autor: Fe y Alegría en el Perú

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Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional hasta el 26 de abril del 2020.

Modifica el Artículo 3.1 Inmovilización Social Obligatoria : Durante la prórroga del Estado de Emergencia Nacional, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente a nivel nacional, con excepción de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. (…) (Cambia el horario de inicio de labores)
Modifica el Artículo 3.8 Para la adquisición de víveres, productos farmacéuticos y trámites financieros, solo está permitido el desplazamiento de una persona por núcleo familiar de lunes a sábado. Se suspenden los días diferenciados de salida de hombres y mujeres. El día domingo se sigue manteniendo con la inmovilización social obligatoria.

Presidencia del Consejo de Ministro (2020). DECRETO SUPREMO Nº 064-2020-PCM Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y dicta otras medidas. Diario Oficial El Peruano. Lima, 10 de abril de 2020

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https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-prorroga-el-estado-de-emergencia-naciona-decreto-supremo-no-064-2020-pcm-1865482-3/?fbclid=IwAR1WP-SjPWMVgYf8mphVkQ_MbuBNlpmujXIibkOM77jHLNQYngxPauT0mD8/